(Foto: Cortesía Andina)

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Los choferes de transporte público autorizados por el Municipio del Callao que provoquen un accidente de tránsito con lesiones graves o muerte serán inhabilitados de manera definitiva para ejercer esa labor y serán multados con hasta 5 UIT, equivalente en la actualidad a 19,000 nuevos soles, según un Ordenanza publicada este domingo (27.04.14) en el Diario Oficial El Peruano.

Dicha norma, que establece medidas para prevenir accidentes de tránsito en el servicio de transporte público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional, señala que mientras se realicen las investigaciones y se verifique la responsabilidad del chofer, se retirará al chofer precautoriamente del padrón.

Tratándose del vehículo, se cancelará la Tarjeta Única de Circulación otorgada por la comuna provincial para la prestación del servicio en la ruta servida y se procederá al retiro del Registro de Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano, no pudiendo inscribirse en ninguna otra empresa autorizada, bajo apercibimiento de sanción contra esta.

La Ordenanza N° 009-2014 indica que en el caso de la empresa autorizada, si de las investigaciones se confirma la culpabilidad del conductor en el accidente de tránsito, la Gerencia de Transporte Urbano impondrá una multa de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT), que asciende actualmente a 19,000 nuevos soles.

Respecto a los requisitos para la inscripción y/o habilitación del conductor en la prestación del servicio de transporte público regular, la norma modifica el artículo 12° de la Ordenanza Municipal N° 000040, del 14 de agosto de 2009, estableciendo que no podrán ser habilitados aquellos choferes que hayan excedido el tope máximo de 100 puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Tampoco podrán ser autorizados los conductores que mantengan vigentes dos o más infracciones de tránsito y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco calificadas como graves y tres o más infracciones graves, sean papeletas de infracción al tránsito y/o actas de control municipal.

Asimismo, se modifica el artículo 16° señalando que los conductores de transporte público, sin perjuicio de responsabilidad de la empresa a la que pertenecen, están prohibidos de conducir vehículos con licencia de conducir cuya clase y categoría no corresponda a la tipología vehicular de la unidad.

También se cambió el artículo 42°, referido a la renovación de la autorización para el servicio de transporte público regular, estableciéndose que la solicitud de autorización municipal será denegada a la empresa cuando los vehículos pertenecientes a su flota habilitada hayan participado en accidentes de tránsito con consecuencia de lesiones graves o muerte en un número mayor a cinco durante la vigencia de su autorización de 10 años.

Del mismo modo, se denegará la autorización cuando la empresa no haya verificado que sus conductores no han alcanzado o superado el tope máximo de 100 puntos firmes acumulados e inscritos en el Registro Nacional de Sanciones del MTC; que mantengan vigentes dos o más infracciones de tránsito y/o transporte catalogadas como muy graves, cinco calificadas como graves y tres o más infracciones graves, sean papeletas de infracción al tránsito y/o actas de control municipal.

En cuanto a las multas a aplicarse a las infracciones, el Municipio del Callao fijó en 4% de una UIT, equivalente a 72 nuevos soles cuando se trate de una falta leve; entre 5% de una UIT (90 nuevos soles) y una UIT (1,800 nuevos soles) cuando la falta sea calificada como grave; y entre una y cinco UIT (entre 1,800 y 19,000 nuevo soles) cuando la infracción es muy grave.

Esta Ordenanza se aprobó en concordancia con las medidas legales adoptadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta semana para sancionar con mayor eficacia las infracciones en el transporte público en el país y evitar más accidentes de tránsito que afectan a la sociedad. (Fuente: Andina )