(Foto: USI)

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Una gran polémica se ha generado en los últimos días a raíz de la imposición de fotopapeletas a los conductores que excedan los límites de velocidad establecidos en Lima. La medida fue suspendida el lunes por el Ministerio del Interior hasta que se mejore la señalización y se afinen los mecanismos de aplicación.

La multa por exceso de velocidad es de S/. 444. Además, lo que más llama la atención es que los cinemómetros, con los que se mide la velocidad, se encuentran en zonas residenciales de la capital y no en vías de alto tránsito como las avenidas Arequipa, Brasil o Abancay, por citar algunos ejemplos.

Lo que dice la norma
El Reglamento Nacional de Tránsito, en su título IV, establece un acápite en el que se señalan las velocidades permitidas para circular ya sea en zonas urbanas como en carreteras.

Preste atención a la norma y tome nota si es que usted suele movilizarse con su vehículo por las calles limeñas:

En zona urbana:

-En calles y jirones: 40 kilómetros por hora (km/h)
-En avenidas: 60 km/h.
-En vías expresas: 80 km/h.
-En zona escolar: 30 km/h.
-En zona de hospital: 30 km/h.

En carreteras:

-Para automóviles, camionetas y motocicletas: 100 km/h.
-Para vehículos de servicio público de transporte de pasajeros: 100 km/h.
-Para casas rodantes motorizadas: 90 km/h.
-Para vehículos de carga: 80 km/h.
-Para automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h.
-Para vehículos de transporte de mercancías peligrosas: 70 km/h.
-Para vehículos de transporte público o privado de escolares: 70 km/h.

En caminos rurales: 60 km/h.

En el artículo 163 se establecen los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados, estos son:

-En zonas comerciales: 35 km/h.
-En zonas residenciales: 55 km/h.
-En zonas escolares: 30 km/h.

Asimismo, en el artículo 166 se indica que cuando la autoridad competente determina que la velocidad mínima en una ruta impide la normal circulación de los vehículos, puede modificarse el límite mínimo de velocidad.

Solo en casos específicos la autoridad puede imponer otros límites de velocidad a los anteriormente indicados, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, las condiciones meteorológicas y la propia necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos, deportivos y otros.