(Foto: USI)

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Multas de hasta S/.74 mil pagarán las empresas que despidan a algún trabajador que sea portador del VIH o tenga Sida, pues incurren en un acto de discriminación.

Dieter Bezold, consultor en derecho laboral del Colegio de Abogados de Lima (CAL), dijo a Andina que algunos empleadores, valiéndose de diferentes excusas como el supuesto incumplimiento de sus tareas, despiden a empleados portadores del VIH.

“Algunas empresas tratan de ocultar las razones reales que motivan su actuación laboral discriminatoria. Las multas pueden variar dependiendo de la demora en reponer al trabajador en su puesto”, subrayó.

Comentó que los trabajadores tienen el derecho de solicitar a la empresa su reposición o una indemnización correspondiente a un sueldo y medio por año trabajado, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 26626, dada en el año 1996 y que es conocida como la Ley contra el Sida.

Esta ley, además de resoluciones ministeriales, tratados internacionales y el Decreto Legislativo 003/ 97 TR que considera nulo el despido a la persona portadora del VIH (PVVS) amparan su derecho a no ser discriminadas por esa razón.

El especialista recomendó a las personas afectadas por el VIH que cumplan con los tratamientos integrales que les ofrece el Estado de forma gratuita, a fin de que gocen de buena salud.

Este domingo 1 de diciembre se celebra el Día Mundial de la Lucha contra el Sida.