La Ley de Delitos Informáticos fue promulgada este martes por el Gobierno. (USI)

La Ley de Delitos Informáticos fue promulgada este martes por el Gobierno. (USI)

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El Gobierno promulgó este martes la Ley de Delitos Informáticos (N°30096), que sanciona las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos en perjuicio de terceros e instituciones públicas o privadas, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación.

(ENLACE: ¿Qué dice la Ley de Delitos Informáticos, a quiénes castiga y con qué penas?)

Las disposiciones complementarias finales de la norma indican la forma en que las autoridades harán cumplir la ley. Esta faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) y al Ministerio Público a establecer protocolos de coordinación para poder realizar sus funciones en base a lo que establece el decreto.

La ley establece lo siguiente:

  • La PNP puede mantener en sus archivos, con la autorización y supervisión respectiva del Ministerio Público, material de pornografía infantil para uso exclusivo en el cumplimiento de su función.
  • El fiscal, ante la urgencia de un caso particular, puede autorizar la actuación de agentes encubiertos a efectos de realizar las investigaciones de los delitos previstos en la ley.
  • La PNP, a fin de establecer mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público, ejecutará programas y acciones para la adecuada persecución de los delitos informáticos.
  • La PNP, el Ministerio Público, el Poder Judicial y los operadores privados establecerán protocolos de coordinación operativa en el plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la norma.
  • Las instituciones públicas involucradas en la prevención y represión de los delitos informáticos impartirán cursos para la correcta formación de su personal.
  • La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática promoverá, en coordinación con las instituciones públicas, el fortalecimiento de sus medidas de seguridad para la protección de datos informáticos sensibles y la integridad de sus sistemas.
  • El Estado peruano realizará acciones conjuntas con otros países para combatir el fenómeno de los ataques masivos contra las infraestructuras informáticas.

Solo podrá hacerse uso de la facultad prevista en la ley en los siguientes delitos:

  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Pornografía infantil
  • Robo agravado
  • Extorsión
  • Tráfico ilícito de drogas
  • Tráfico ilícito de migrantes
  • Delitos contra la humanidad
  • Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria
  • Peculado
  • Corrupción de funcionarios
  • Terrorismo
  • Delitos tributarios y aduaneros
  • Lavado de activos
  • Delitos informáticos