La ley generó rechazos y los trabajadores acusan falta de información. (Foto: USI)

La ley generó rechazos y los trabajadores acusan falta de información. (Foto: USI)

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Desde el viernes 1 de agosto comienza la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes para que aporten al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La norma rige para los empleados menores de 40 años, nacidos a partir de agosto de 1973, con una remuneración mínima de S/.750. La funcionaria del servicio al contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) Olga lazo precisó que son 5 millones 700.000 personas inscritas como trabajadores independientes.

La representante de la Sunat explicó que son pocos los casos en los que no se emiten recibos por honorarios o en los cuales se tiene el RUC con baja de oficio. La entidad no sólo obligará la regularización de los intereses respectivos de los aportes retenidos y no realizados, sino que también aplicará una multa del 50% para los agentes de retención.

ENLACE: Aporte de independientes no debe ser obligatorio, plantea Gana Perú

En el caso de los trabajadores que tienen que aportar de manera directa se cobra el interés y se aplica una multa de S/. 1.900. Durante el primer año el aporte en el SPP será de 2,5%, aunque debe tenerse en cuenta que además se pagará el seguro previsional y la comisión correspondiente, mientras que en el caso del SNP el aporte es de 5%.

Luego, para el segundo año, el aporte se incrementará a 5% en el SPP y a 7% en el SNP, y así sucesivamente hasta que alcancen niveles de 10% y 13% en 2017. Los descuentos anunciados por las AFP es para la comisión que cobran y no para el aporte obligatorio, que es de 2,5 por ciento mensual.