Quien manipula datos informáticos sin autorización recibirá una pena máxima de seis años de cárcel. (Foto: Andina)

Quien manipula datos informáticos sin autorización recibirá una pena máxima de seis años de cárcel. (Foto: Andina)

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Hoy fue promulgada la Ley de Delitos Informáticos, que sancionará los actos ilícitos que se cometen mediante sistemas y dispositivos tecnológicos para beneficiarse y perjudicar a terceros mediante la falsificación, eliminación o tergiversación de datos informáticos. ¿A quiénes castiga este decreto y con qué penas?

El decreto publicado hoy en el diario El Peruano precisa dos términos para entender el alcance de la norma. Estos son:

  • Sistema informático: dispositivo cuya función es el tratamiento automático de datos con la ejecución de un programa
  • Dato informático: información tratada a través de sistemas informáticos

Contra los sistemas informáticos

  • Comete una falta quien vulnera medidas de seguridad para acceder a un sistema informático. La sanción para esta falta es no menor de un año ni mayor de cuatro años
  • Quien manipula sin autorización datos informáticos. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años
  • Quien malogra un sistema informático o impide el acceso a este. La pena será no menor de tres años ni mayor de seis años

Contra la libertad sexual

  • Quien utiliza medios tecnológicos para captar a menores de 14 años para pedirle material pornográfico o tener sexo con él (ella) tras haberlo contactado por este medio. La sanción va de cuatro a ocho años de cárcel. No obstante, si el menor tiene más de 14 la pena va de tres a seis años
  • Pornografía infantil: Quien utilice a menores de edad años en imágenes, videos u otros productos será sancionado con una pena de seis a 10 años de prisión. La sanción irá de 10 a 12 años si el agraviado tiene menos de 14 años o si el material se difunde a través de medios informáticos

Contra la intimidad y secreto de las comunicaciones

  • Quien usa una base de datos de una persona natural o jurídica para obtener y utilizar información, incluso si no ha generado perjuicio contra el agraviado, recibirá una sanción que va desde tres hasta cinco años
  • Quien intercepte datos informáticos sin autorización recibirá una pena de tres a seis años de cárcel. Si la información es secreta, reservada o confidencial, la sanción va de cinco a ocho años. Si se afecta la seguridad nacional, va de ocho a 10 años

Contra el patrimonio

  • Quien perjudica a terceros mediante el diseño, manipulación o interferencia de sistemas informáticos será sancionado con una pena de tres a ocho años de cárcel. Si afecta al Estado peruano, la pena va de cinco a 10 años

Contra la fe pública

  • Quien suplanta a una persona –natural o jurídica– para perjudicar a un tercero recibirá una sanción de tres a cinco años de cárcel

Sobre el ‘chuponeo’

  • Quien interfiere o escucha conversaciones telefónicas sin autorización recibirá una pena de tres a seis años de cárcel
  • Si un funcionario público comete la infracción, la sanción va de cuatro a ocho años
  • Si la información es confidencial, la pena va de cinco a ocho años
    Si esta afecta la soberanía o defensa nacional, la pena va de ocho a 10 años